Trebia Abogados tiene las siguientes 谩reas de especializaci贸n:
- Protecci贸n de Datos y privacidad.
- Comercio Electr贸nico y Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n.
- Honor, intimidad e imagen.
- Contrataci贸n inform谩tica y mercantil.
- Propiedad intelectual del software, obras audiovisuales, bases de datos y otras creaciones intelectuales.
- Protecci贸n registral de invenciones, signos distintivos y creaciones intelectuales.
- Recuperaci贸n de nombres de dominio.
- Firma electr贸nica y sus aplicaciones pr谩cticas: factura electr贸nica, documento electr贸nico, voto electr贸nico, dinero electr贸nico.
- Prueba electr贸nica.
- Protecci贸n de los consumidores y comercio minorista.
- E-government.
- Societario (corporate).
- Litigaci贸n & Arbitraje.
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Trebia estudia la forma de recuperar el Canon Digital cobrado indebidamente

En los 煤ltimos meses, se ha producido un gran revuelo en torno al canon como consecuencia de dos hitos importantes:
- Por un lado, por la Sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) en respuesta a la consulta de la cuesti贸n prejudicial realizada por la Audiencia Provincial de Barcelona y la Sentencia de 茅ste de 2 de marzo de 20011.
- Por otro lado, por la Sentencia de ela Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2011 en la que se declara la nulidad de la Orden de 11 de junio de 2008 por la que se aprobaba las tarifas que deb铆an pagar los importadores y distribuidores de soportes como consecuencia de las supuestas copias privadas que realizar铆an los adquirentes de estos soportes.
Si bien es cierto que la nilidad de la Orden de 11 de junio de 2008, no conlleva, necesariamente, que deba procederse a la devoluci贸n de las cantidades cobradas al amparo de dicha norma (habr铆a que realizar un estudio comparativo previo de acuerdo con las tarifas anteriores), no es menos cierto que a pesar de todos los deseos de las entidades de gesti贸n, el cobro indiscriminado de canon por la adquisici贸n de soportes realizadas por personas jur铆dicas, las cuales no pueden realizar copias privadas, constituye un enriquecimiento injusto y obliga a la restituci贸n. Trebia se encuentra en estos momentos estudio para un cliente la v铆a procesal m谩s adecuada para obtener la restituci贸n de las cantidades cobradas indebidamente.
Pr贸xima aprobaci贸n de la Ley Estatal reguladora del juego
Los juegos de azar constituyen una de esas escasas actividades en las que UE, por considerar que existen particularidades culturales propias de cada pa铆s, no ha procedido a su armonizaci贸n. De este modo, no solo existen legislaciones divergentes sino que es f谩cil encontrar pa铆ses muy restrictivos y otros totalmente permisivos dentro de la Uni贸n. Esta divergencia permite a los estados destinatarios de servicios de juego, restringirlos cuando no cumplen con las normas exigidas en su territorio. No se trata de una conculcaci贸n de la libertad de establecimiento o de la libre prestaci贸n de servicios, como ha se帽alado el TJCE, toda vez que no hay discriminaci贸n por raz贸n del origen o por nacionalidad del prestador.
El mismo criterio debe emplearse para la actividad de juego a trav茅s de Internet toda vez que la LSSI excluye la aplicabilidad del principio de libre prestaci贸n de servicios a las actividades de juego provenientes de otros pa铆ses.
A nivel nacional la normativa actual vigente sigue siendo la del Real Decreto Ley del a帽o 77. Este Real Decreto despenaliz贸 el juego, m谩s que por convencimiento, porque se pensaba que era menos pernicioso para la salud p煤blica la existencia de una regulaci贸n del juego restrictiva que un juego clandestino y descontrolado.
De forma paralela a la despenalizaci贸n del juego en Espa帽a, se inicio el proceso descentralizados conocido como Estado de las Autonom铆as y cuyo resultado en el tema que nos ocupa, fue la asunci贸n de competencias en materia de juego por la casi totalida de las CCAA creadas.En los 煤ltimos tiempos, dede ciertos sectores se ha demandado una regulaci贸n del juego que regulase la actividad de juego a trav茅s de Internet (m谩s all谩 de los juegos de titularidad p煤blica que la LAE se encarg贸 de reservarse la distribuci贸n de los mismos por Internet). En este sentido, algunas Comunidades, como la de Madrid, han regulado el juego on-line (Ley 6/2001, de 3 de julio, de la Comunidad de Madrid). Sin embargo, como ha se帽alado el Tribunal Constitucional las competencias reguladoras del juego de una Comunidad Aut贸nomicas solo puede referirse a actividades de juego dentro del territorio de una CCAA.
La normativa estatal cubrir谩 por tanto ese vac铆o normativo, si bien, en realidad, no es correcto hablar de vac铆o normativo toda vez que en materia de juego rige el principio general de que toda la actividad que no est谩 expresamente aceptada, debe entenderse como prohibida. Sin embargo, las autoridades con competencias en materia de juego han hecho dejaci贸n absoluta de funciones, llegando a un punto en el que no hab铆a cadena de radio ni medio de comunicaci贸n escrita que no obtuviese ingresos del juego ilegal, sin que esto pareciera extra帽ar a nadie.
Finalmente, de forma parecida a como ocurri贸 en el 77 aunque por distintas motivaciones, se ha decidido meter en vereda a todo ese juego ilegal que no pod铆a ser regularizado de ning帽un modo. La dificultad de restringir servicios provenientes de terceros estados y de paraisos fiscales, las perdidas que para el fisco tiene que esas actividades se realicen fuera de nuestras fronteras y el perjuicio que al orden p煤blico y a la salud nacional produce que el juego descontrolado sea el que se publicite en Espa帽a y el que m谩s p煤bllico tenga, son algunas de las reazones por las que se ha preferido acometer esta regulaci贸n.
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Aprobado el Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atenci贸n al Cliente
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la futura Ley de Servicios de Atenci贸n al Cliente cuyo prop贸sito es regular los servicios de atenci贸n al cliente de las grandes empresas de manera que sean sistemas efectivos de atenci贸n y resoluci贸n de reclamaciones dentro de un plazo m谩ximo. Adicionalmente, se pretende acabar con ciertas pr谩cticas consistentes en utilizar n煤meros de tarificaci贸n adicional para atender las llamadas de los clientes o realizar ofertas de productos durante el transcurso de dichas llamadas. Tambi茅n se pretende mejorar la seguridad jur铆dica de los clientes cuando accedan a dichos medios, de manera que se permita obtener una copia de las quejas presentadas.
La nueva ley, se unir铆an a otras que ya regulan de un modo o de otro los servicios de atenci贸n al cliente:
- Texto Reufundido de Consumidores y Usuarios.
- Medios de interlocuci贸n telem谩tica en lo referente a la posibilidad de presentar quejas y reclamaciones mediante el uso de certificados electr贸nicos para los clientes de las empresas correspondientes a ciertos sectores de actividad dirigidos al p煤blico (art铆culo 2 de la LISI).
Asimismo, las empresas deben tener en cuenta las distintas regulaciones que pueden afectar a su actividad comercial y, en particular:
- Las normas que proh铆ben las pr谩cticas agresivas por acoso en el art铆culo 29 de la Ley de Competencia Desleal y que obligan a los empresarios tomar medidas para que el consumidor pueda dejar constancia de su oposici贸n a visitas, llamadas comerciales o comunicaciones comerciales electr贸nicas.
- Las normas reguladoras del env铆o de comunicaciones comerciales electr贸ncicas de los art铆culos 19 y ss de la LSSI.
- Las normas que proh铆ben la realizaci贸n de llamadas autom谩ticas y fax sin consentimiento del destinatario (LGT).
El conjunto normativo formado por las disposiciones anteriores obliga a las empresas a revisar los procedimientos que tienen establecidos tanto en lo que se refiere a las fuerzas de ventas como en lo que tiene que ver con los servicios de atenci贸n al cliente.
No es previsible una pronta aprobaci贸n de la norma toda vez que le queda a煤n completar los tr谩mites parlamentarios oportunos y ello a pesar de la casi total unanimidad que existe entre todos los partidos con representaci贸n en Congreso y Senado sobre la necesidad de regular estos servicios. Veremos en que queda la norma finalmente y en las sanciones econ贸micas que se imponen para los casos de infracci贸n.
驴Debemos aplicar la LSSI a todos los servicios de Internet?
Aparece publicada en andaluciainformacion.es la noticia sobre la absoluci贸n de un medio de comunicaci贸n por la informaci贸n que aparece publicada en una pag铆na web y que ha sido incluido por un tercero.
El criterio utilizado por la audiencia provincial de C谩diz para concluir con la absoluci贸n, es la aplicaci贸n del criterio de responsabilidad, establecido por la Ley 34/2002 de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n -para todos nosotros LSSI- . De esta forma, se acude al criterio del conocimiento efectivo y a la ausencia de responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Intermediaci贸n, por la informaci贸n que incluyen terceras personas en sus servicios.
EL CIERRE DE MEGAUPLOAD 驴DESATAR脕 LAS HOSTILIDADES EN ESPA脩A?
En el d铆a de ayer se puso en macha, por parte del FBI, la primera gran operaci贸n de cierre de p谩ginas web que supuestamente facilitan la descarga il铆cita de contenidos protegidos por derechos de autor. Esta operaci贸n ha provocado el cierre de las p谩ginas web Megaupload -intercambio de archivos- y Megavideo -visualizaci贸n de v铆deos en Internet-, la detenci贸n en Nueva Zelanda de cuatro de sus responsables y la acusaci贸n a siete de sus directivos de crimen organizado.
Esta operaci贸n, adem谩s del impacto medi谩tico que conlleva, supone un reto para el an谩lisis jur铆dico del caso. Obviamente, encontraremos en el 谩mbito del derecho opiniones contrapuestas 鈥揺sto es lo bonito de la profesi贸n- muchas de ellas l贸gicamente interesadas y movidas por la repercusi贸n econ贸mica y medi谩tica que supone el asunto concreto. Ahora bien, desde estas breves l铆neas me gustar铆a exponer la situaci贸n concreta que, desde la perspectiva jur铆dica espa帽ola, plantea un caso como 茅ste.
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