Resumen RD 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia-teletrabajo y linea de ayuda para sufragar los gastos para la implementación.

El presente real decreto-ley establece condiciones y requisitos para el trabajo a distancia en relaciones laborales, definiendo el trabajo a distancia como la realización regular de la actividad laboral en un lugar elegido por el trabajador. Se exige un acuerdo escrito, el registro horario adecuado, el derecho a la desconexión digital, y se detallan las condiciones de uso de equipos informáticos. También se mencionan las ayudas económicas para fomentar el teletrabajo y la flexibilidad horaria en la Comunidad de Madrid, con requisitos específicos para su obtención. Los beneficiarios deben cumplir con obligaciones y comunicar cambios en las condiciones que dieron derecho a las ayudas.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos – NOVEDADES RDL 30/2020

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades debido a medidas de contención en la propagación del COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización, con posibles incrementos si se cumplen ciertos requisitos, y se mantendrá el alta durante la suspensión de la actividad. Sin embargo, será incompatible con ciertos ingresos y deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.

Puntos más importantes del Real Decreto-Ley 28/2020. Teletrabajo

El Real Decreto-Ley 28/2020 establece el teletrabajo como la actividad realizada fuera de la empresa mediante medios informáticos y telemáticos. Para considerarse regular, debe constituir al menos el treinta por ciento de la jornada en un período de tres meses. Se aplican derechos y regulaciones específicos para quienes trabajan más del treinta por ciento de su jornada a distancia, y las modificaciones deben ser acordadas por ambas partes y registradas por escrito. Se mencionan derechos de los trabajadores, como la dotación y mantenimiento de equipos, la flexibilidad horaria, la desconexión digital, y se prohíbe la imposición de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de los trabajadores. Además, se establece que las empresas deben proporcionar los medios necesarios para el trabajo a distancia, especialmente durante la pandemia de COVID-19.

El TJUE declara la devolución total de los gastos hipotecarios al consumidor cuando se declare la existencia de cláusulas abusivas en concepto de gastos de constitución y cancelación de una hipoteca y cuestiona los gastos por comisión de apertura.

La sentencia del TJUE del 16 de julio de 2020 aborda cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Establece que cláusulas que imponen gastos de constitución y cancelación hipotecaria son contrarias a la Directiva 93/13/CEE. También destaca que comisiones de apertura deben ser transparentes y comunicadas adecuadamente. Se subraya la importancia de la buena fe en la negociación. Limitación en tiempo de nulidad depende del Derecho interno, respetando equivalencia y efectividad. Consumidores no deben cargar con costas basadas en cantidades recuperadas tras declaración de nulidad, para no desincentivar el ejercicio de sus derechos.

El TJUE anula el Puerto Seguro (“Privacy Shield”) con EE. UU. por falta de garantías adecuadas para la protección de datos y cuestiona la validez de las cláusulas contractuales tipo.

La sentencia del TJUE, caso C‑311/18, del 16 de julio de 2020, aborda la aplicación del RGPD en transferencias de datos a países terceros con fines comerciales. Establece que, sin una decisión de adecuación de la Comisión Europea, las autoridades de protección de datos pueden suspender o prohibir la transferencia si las Cláusulas Contractuales Tipo no se respetan. Además, valida las cláusulas tipo de protección de datos, pero su validez depende de mecanismos efectivos de cumplimiento. Declara la invalidez del Privacy Shield entre la UE y EE. UU. debido a las limitaciones en la protección de datos y la falta de garantías equivalentes en EE. UU.

La AEPD multa con 25.000 euros a Glovo por no tener designado un Delegado de Protección de Datos (DPO)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera sanción a la famosa empresa de «riders» en España por no designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en cumplimiento del artículo 37 del RGPD. A pesar de contar con un Comité de Protección de Datos y haber proporcionado los datos del DPO durante el procedimiento sancionador, Glovo no tenía designado un DPO. La empresa planea apelar la resolución, mientras que Trebia Abogados S.L ofrece servicios de DPO para empresas obligadas y aquellas que buscan promover la cultura de la privacidad en sus organizaciones.

Las medidas aplicables en la ‘nueva normalidad’ publicadas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 21/2020, que establece medidas para abordar la pandemia de COVID-19 después de que finalice el estado de alarma el 21 de junio. Estas medidas estarán vigentes hasta que se disponga de una vacuna o tratamiento eficaz y se declare el final de la emergencia sanitaria. Entre las medidas destacadas se incluye el uso obligatorio de mascarillas y la promoción del teletrabajo cuando sea posible. El Real Decreto-ley se estructura en siete capítulos, abordando temas como la prevención e higiene, transporte, detección precoz y control de infecciones, y establece sanciones para el incumplimiento de estas medidas. También se regula el uso de mascarillas y medidas en el lugar de trabajo, entre otros aspectos.

El nuevo calendario contable 2020

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha extendido los plazos para la presentación de cuentas anuales y legalización de libros debido al COVID-19. Ahora, las empresas tienen hasta el 31 de agosto para formular o reformular sus cuentas anuales, y aquellas que no habían vencido el plazo al 14 de marzo pueden legalizar sus libros hasta el 30 de septiembre. La auditoría de cuentas debe finalizar el 31 de agosto, y el plazo de depósito concluye el 30 de noviembre si las cuentas se aprueban el último día. Estos cambios son parte de las medidas adoptadas por la pandemia.

Nuevas medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

La normativa laboral reciente, en vigor desde el 13 de mayo, se centra en medidas para mantener el empleo y proteger a los trabajadores en tiempos de pandemia. Esta legislación permite la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio, junto con exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para empresas de diferente tamaño. También prohíbe el despido de empleados afectados por un ERTE durante 6 meses después de su finalización y suspende el cómputo de contratos temporales relacionados con la COVID-19. Estas medidas se pueden extender más allá de junio si las circunstancias sanitarias lo requieren, con la consulta a una Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La aplicación de los ERTEs en la fase de desescalada tras la publicación de la Nota informativa 23/2020 de la Dirección General de Trabajo

En medio de la crisis del COVID-19, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han convertido en un instrumento esencial en el ámbito laboral. Inicialmente, se reconocieron como causa de fuerza mayor debido al impacto del COVID-19, y posteriormente se limitaron los despidos en casos de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el virus. Ahora, en la fase de desescalada y retorno a la actividad, se permite cierta flexibilidad en la aplicación de los ERTEs, incluyendo la posibilidad de renunciar total o parcialmente a la medida y alterar la causa motivadora, con el objetivo de adaptarse a las necesidades empresariales y garantizar el empleo. Además, se simplifican los trámites documentales para facilitar la transición hacia la normalidad económica.