Blog - Trebia Abogados
NOVEDADES LEGALES SOBRE LAS "PREFERENTES"
Las participaciones preferentes emitidas por los bancos y vendidas de manera masiva en tiempo de bonanzas, e indiscriminada, sin atender al perfil del inversor, se encuentran en el ojo del huracán de un tiempo a esta parte.
Muy probablemente esta situación de “pequeña revolución” se acrecienta por la crisis económica y política en la que se encuentra inmersa España, y la necesidad de disposición de fondos que tenemos los ciudadanos de a píe; no obstante, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la turbulencia sobre las participaciones preferentes es independiente del momento económico del país, toda vez que el engaño como consecuencia de la omisión en la información en el momento de la venta, existió independientemente del momento económico y social que viva un país.
Actualmente, la sociedad está tomando conciencia de la situación que viven un gran número personas, que adquirieron en su momento un producto financiero difícil de entender para el inversor medio, sin tener conocimiento real del mismo ni de las implicaciones económicas que conllevaban. No podemos obviar, que en los momentos de bonanza económica, las entidades financieras eran depositarias de la “confianza”, en la más amplia acepción del término de sus clientes; algunas de estas entidades, de manera no muy leal aprovecharon su poder para poner en el mercado un producto financiero, que comercializaban sin la adecuada información a los clientes y con una falta de información sobre los mismos por el personal de las sucursales bancarias, en gran parte, causado por la excesiva y extrema presión derivada del desmesurado ansia de venta que siempre ha caracterizado al Sector Bancario. En este sentido, ha tomado bastante repercusión la reciente sentencia del Juzgado número 1 de Cambados que ha admitido la devolución de las cantidades invertidas por un cliente en participaciones.
Sin perjuicio de lo que hemos expuesto, esta situación no cabe predicarse de todas las entidades financieras ni de todos los casos de adquisición de participaciones preferentes que se han efectuado. Por tanto, y con la finalidad de colaborar en el reequilibrio de la justicia social, desde TREBIA ABOGADOS hemos puesto al servicio de nuestros clientes un producto dirigido a analizar y llevar a cabo la reclamación extrajudicial y judicial derivada de la adquisición de participaciones preferentes, de tal manera que conjugamos los conocimientos y experiencia de nuestro personal dentro de los sectores Bancarios, Mercantiles y Procesales.
En este sentido, resulta imprescindible efectuar un análisis legal previo que nos sirva para determinar si se cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo la reclamación, tales como: la calidad del emisor de las participaciones preferente; la experiencia inversora del Cliente; la actitud ante el riesgo del mismo. Para ello realizamos un estudio pormenorizado de toda la documentación bancaria así como de los diversos actos propios -de las partes implicadas- durante la venta, con el objetivo de determinar la mejor estrategia a seguir y con ello obtener la devolución de los importes abonados para la compra de las participaciones preferentes, así como de los diversos daños que haya podido sufrir nuestros clientes.
Sentencia del Supremo en el caso Google y Megakini

Se acaba de publicar en la Página Web del Consejo General del Poder Judicial la Sentencia del Tribunal Supremo 172/2012 de 3 de abril de 2012 en la que se resuelve el Recurso de Casación presentado por "Megakini" contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de septiembre de 2008.
La demanda presentada inicialmente por "Megakini"(página Web de juego on-line), solicitaba el "cese del funcionamiento" del buscador www.google.es, lacondena a pagar al actor la cantidad de dos mil euros en concepto de indemnización de daño moral y a la "íntegra publicación de la Sentencia en el Diario La Vanguardia".
La demandante alega que Google no obtiene su autorización previa para la reproducción de su página Web, la cual se realizaría de las dos formas siguientes:
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En primer lugar, mediante la puesta a disposición de la copia caché que hace de las páginas: Megakini aceptaba en su demanda que la copia caché realizada por google pudiera ampararse en artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual pero no así la puesta a disposición de esa copia caché al no tener como finalidad la transmisión por una red de la información. La copia caché que guarda google no tiene en efecto como propósito principal facilitar dicha transmisión y ello a pesar de que es un servicio muy útil para la consulta de ciertos contenidos que por diversas razones son retiradas de Internet y que permite a los usuarios acceder durante unas horas más al mencionado contenido; y
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En segundo lugar, mediante las reproducciones parciales del texto de los sitios Web al presentar los resultados de la búsqueda de partes de dicha página entre los resultados de la búsqueda. Al introducir un texto en el buscador, los resultados de google muestran una porción de la página de destino utilizando para ello la copia en caché ya mencionada. Para Megakini está reproducción parcial requería igualmente autorización del titular.
Próximos Seminarios
El próximo lunes 18 de junio, Trebia imparte el Seminario "Cómo afrontar el reto del tratamiento de información personal en las compañías" y que ya fue impartido en julio y septiembre de 2011. El ponente por parte de Trebia será el socio Miguel Valdés. Plazas y reservas en la página oficial del evento de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
Asimismo, el próximo lunes 25 Trebia repite el Seminario titulado"Aspectos Legales del Comercio Electrónico" y que ya fue impartido el pasado 12 de junio. Durante el mismo se explicarán los principios y deberes que afectan a los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Más información en la página oficial del evento.
SEMINARIO: ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el interés legítimo del Responsable como título habilitante para el tratamiento de datos de carácter personal
Pasado ya el revuelo mediático surgido tras la publicación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2012 (Recurso Núm. 25/2008), conviene analizar con mayor tranquilidad el contenido y las implicaciones de la citada sentencia. En este sentido, debo empezar manifestando que a pesar de lo que se ha podido leer en prensa durante días pasados, sigue vigente, como no podía ser de otra forma, el principio general que establece la necesidad de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento y cesión de sus datos de carácter personal. Sentado lo anterior, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo queda fuera de toda duda la aplicación y vigencia en nuestra normativa del interés legítimo perseguido por el Responsable del tratamiento, como título habilitante para el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado.
De este modo, se subsana lo que, tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 24 de noviembre de 2011, dictada en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, era un claro defecto de transposición a nuestro Derecho interno del artículo 7 f) de la Directiva 95/46, de 24 de octubre. Y ello, por cuanto al contrario de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el ahora anulado artículo 10.2.b) del Reglamento de desarrollo de la LOPD, no cabe exigir adicionalmente a la concurrencia del interés legítimo, que los datos de carácter personal hayan sido previamente publicados en una fuente accesible al público (prensa, boletines oficiales, etc.). Dicho de otra forma, aún cuando los datos no procedan de las citadas fuentes, si concurre un interés legítimo del Responsable del tratamiento o del cesionario de los datos, éstos podrán ser tratados y cedidos a terceros.
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